REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
205° y 156°
Comparecieron por ante este tribunal la ciudadana INGRID TIBISAY MONTESINO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.218.026, debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.33.188, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus VICTORIANO MONTESINO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Julio de 2004, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de Noviembre de 2015, comparece ante este tribunal la Solicitante, debidamente asistido por el Abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, antes identificado, con la finalidad de consignar requisitos para la tramitación del titulo de únicos universales herederos.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, este tribunal insto a la solicitante a consignar original del acta de Nacimiento a los fines de admitir la presente solicitud.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO inscrita en el inpreabogado Nro. 66.130, a los fines de consignar original del Acta de Nacimiento Nro. 259.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuviera presentar la solicitante.
En fecha 25 de Enero de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIZABET LOPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.263.767, en calidad de testigo.
El 25 de Enero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSCAR RICARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.236.927, en calidad de testigo.
El 25 de Enero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILLIAMS ELADIO GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.885.771, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la cedula de identidad del de Cujus inserta en el folio Nro. 04.
2) Copia Certificada de la Partida de Defunción Nro. 346, de fecha 05 de Julio del año 2004, correspondiente al ciudadano MONTESINO VICTORIANO, expedida por EL Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
3) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TEODORA SERRANO DE MONTESINOS inserta en el folio Nro. 06.
4) Original del Acta de Matrimonio Nro. 191 de los ciudadanos VICTORIANO MONTESINOS Y TEODORA SERRANO, de fecha 07 de Julio de 1976. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID TIBISAY MONTESINO SERRANO, inserto en el folio Nro. 08.
6) Certificación del Acta de nacimiento Nro. 259, libro 02, del año 1966, de fecha 02 de Diciembre de 2009,expedida por la Alcaldía Sucre secretaria Civil del Municipio Sucre.
7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DEYSI MARIA MONTESINO SERRANO, inserta en el folio Nro.10.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro1961, correspondiente a la ciudadana DEYSI MARIA, de fecha 22 DE Noviembre de 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Veinte y Tres de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
9) La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de Junio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ELIZABET LOPEZ DE GONZALEZ, OSCAR RICARDO MARTINEZ y WILLIAMS ELADIO GARCIA ORTEGA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano VICTORIANO MONTESINO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos TEODORA SERRANO DE MONTESINOS, INGRID TIBISAY MONTESINO SERRANO Y DEYSI MARIA MONTESINOS SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.154.290, V-6.218.026 y V-11.481.342, respectivamente, en su condición de viuda e hijas del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: TEODORA SERRANO DE MONTESINOS, INGRID TIBISAY MONTESINO SERRANO Y DEYSI MARIA MONTESINOS SERRANO, del De Cujus VICTORIANO MONTESINO, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus VICTORIANO MONTESINO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-284.704 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Julio de 2004; a las ciudadanas TEODORA SERRANO DE MONTESINOS, INGRID TIBISAY MONTESINO SERRANO Y DEYSI MARIA MONTESINOS SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.154.290, V-6.218.026 y V-11.481.342, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
EXP:257-15.-
FTS/MGR/Sym-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, que corren insertos en el expediente N° 257-15, contentivo de la solicitud de UNICO UNIVERSAL HEREDERO, efectuada por la ciudadana INGRID TIBISAY MONTESINO SERRANO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, ______________________. Años: 205° y 156°.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.



EXP: 257-15.
MGR/sym.