REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
205º y 156º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: YEIMIRE RAQUEL GAMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VILMA DELGADO VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.338, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad de Promociones Inmobiliaria El Satélite o Terceros Desconocidos, ubicado en el Barrio o Sector denominado Guaya, Calle El Colegio, Casa Nro. 44, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Enero de 2016, compareció la ciudadana ELIDA MARGARITA ESPEJO APONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.748.327, en calidad de testigo.-
El día 25 de Enero de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JHOSELIN CLARET GARNICA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.558.596, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias de Cédulas de identidad de la solicitante y los testigos.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Constancia, expedida en fecha 28 de Octubre de 2015 por el Consejo Comunal “LOS VENCEDORES DE ZAMORA”. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Enero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ELIDA MARGARITA ESPEJO APONTE y JHOSELIN CLARET GARNICA VÁSQUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YEIMIRE RAQUEL GAMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.824. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio o Sector denominado Guaya, Calle El Colegio, Casa Nro. 44, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de AMY VILLAREAL, con 8,38 Mts, 2,68 Mts y 3,15 Mts; SUR: Con casa que es o fue de ANGEL ESPEJO, con 5,40 Mts y 7,52 Mts; ESTE: Con Calle El Colegio, con 6,40 Mts y OESTE: Con Casa que es o fue de MERCEDES ESPEJO, con 3,87 Mts, mas 98,00 Mts y 4,34 Mts. Con un área de terreno de 114,39 Mts2 y una superficie de construcción de 91,41 Mts2, a favor de la ciudadana YEIMIRE RAQUEL GAMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.824. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Sol: 309-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 309-15, de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YEIMIRE RAQUEL GAMEZ CASTILLO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Enero de 2016. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 309-15.-
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