REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana PAULA VALLADARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.210, asistida por la abogada TERESA LECCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.433, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YULEIMA SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.481.494, en calidad de testigo.-
El día 26 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse EVELIO RAFAEL ROMERO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.271.588, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la Carta Agraria, expedida por el Instituto Nacional de


Tierras, a favor de la ciudadana PAULA VALLADARES. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios del registro Nacional Agrícola, a favor de la ciudadana PAULA VALLADARES BRICEÑO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en dos (02) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YULEIMA SANCHEZ MENDEZ y EVELIO RAFAEL ROMERO VALLENILLA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PAULA VALLADARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.210. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Asentamiento Campesino Fundo Araira, sector Carrizal, Parroquia Bolívar, Parcela 7, El Rodeo, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal El Colegio; SUR: Terreno ocupado por Luis García; ESTE: Terreno ocupado por José Peña y OESTE: Terreno ocupado con Yulimar Valladares. Con una superficie de construcción de 183.53 M2, a favor de la ciudadana: PAULA





VALLADARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.065.210. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 313-15.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 313-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PAULA VALLADARES BRICEÑO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,__________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 313-15.-