REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN TEODORA FARIÑO DE FAJARDO y RUBEN DARIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.820.245 y V-3.769.527 respectivamente, asistidos por la abogada YDA LUCIA OTTAVI LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.976, quienes solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Diciembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 25 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA TERESA TORO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.973.334, en calidad de testigo.-
El día 25 de Enero de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOREMYS GISNERCA SANCHEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.855.283, en calidad de testigo.-
El día 25 de Enero de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DAVID ALEXANDER AZOCAR JASPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.458, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Oficio Nro. SM-Auto-022/2014, de fecha 01 de Octubre de 2.014, expedido por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los ciudadanos CARMEN TEODORA FARIÑO DE FAJARDO y RUBEN DARIO FAJARDO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Enero de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA TERESA TORO MUÑOZ, YOREMYS GISNERCA SANCHEZ RAMÍREZ y DAVID ALEXANDER AZOCAR JASPE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO


SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARMEN TEODORA FARIÑO DE FAJARDO y RUBEN DARIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.820.245 y V-3.769.527. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Araira, vereda s/n, casa s/n, sector La Rinconada, Casco Central, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Santiago Kawai; SUR: Con vereda; ESTE: Con Talud; y OESTE: Con vereda. Con una superficie de construcción de 68.66 M2, a favor de los ciudadanos: s CARMEN TEODORA FARIÑO DE FAJARDO y RUBEN DARIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.820.245 y V-3.769.527. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 364-14.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-