REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadana: TIMOTEO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.932.082, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.451, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicada en el Casco Central, Calle Libertad, Casa número 36, Barrio Valle Verde, Guatire Municipio Autónomo del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Marzo del 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano TIMOTEO VELASQUEZ, debidamente asistido por la abogada NELLY ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.451, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 24 de Marzo de 2015, la juez Abg. FABIOLA TERÁN SUAREZ, se ABOCO a la presente causa en el estado en que se encuentra y se admitió la presente solicitud acordándose tomar declaración a los testigos.
En fecha 13 de Enero de 2016, comparece ante este Tribunal el solicitante debidamente asistido por el Abogada NELLY ARIAS, antes identificada, a los fines de consignar copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 26 de Enero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCELINA REYES DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.731.569, en calidad de testigo.
En fecha 26 de Enero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LOPE ANTONIO CHACON MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.629.698 en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante inserta en el folio Nro. 06.
2. Fe de Vida del ciudadano TIMOTEO VELASQUEZ expedida por la Dirección de Desarrollo social y Participación Comunitaria de la Alcaldía Bolivariana de Zamora en fecha 2 de Marzo de 2015.
3. Carta de autorización Nro. 005-/2015 de fecha 03 de Marzo de 2015 suscrita por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal, otorgada al solicitante para la tramitación del Titulo Supletorio de propiedad.
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de la cedula de identidad de los testigos inserta en el folio Nro. 12.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCELINA REYES DE CHACON Y LOPE ANTONIO CHACON MONCADA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano TIMOTEO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.932.082, ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicada en el Casco Central, Calle Libertad, Casa número 36, Barrio Valle Verde, Guatire Municipio Autónomo del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Angelina Rondón; SUR: Con casa que es ó fue del señor William Alvarez; ESTE: Con Callejón; y OESTE: Con casa que es ó fue
del señor Tomas Jesús Velásquez. Con una superficie de Construcción de: CUARENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,74 MTS.2), a favor del ciudadano TIMOTEO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.932.082. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº271-14.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 271-14 de TITULO SUPLETORIO, presentado por TIMOTEO VELASQUEZ, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
MGR/Sym.-
Sol. Nº 271-14.-
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