REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ____________________
205º y 156º
Por escrito presentado por la ciudadano: MIRIAM TAHIRI PERDOMO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.758, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARBEL TERESA BALTAR LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.877, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicado en las Clavellinas, El Cogollal, sector Los Mangos, frente al sistema de bombeo, casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 19 de Enero del 2016, comparece ante este Tribunal la solicitante, debidamente asistida por la abogada MARBEL TERESA BALTAR LIENDO, antes identificada, a los fines de consignar requisitos solicitados para tramitar titulo supletorio de propiedad.
El 21 de Enero de 2016, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.
En fecha 02 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ROSA YSELA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.484.018, en calidad de testigo.
En fecha 02 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YAMILET DEL VALLE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.687.019 en calidad de testigo.
En fecha 02 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SANTIAGO RAMÓN DIAZ HERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.096.243 en calidad de testigo
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Oficio Nro. UC/2015-400, en donde especifica los Linderos, Área de Construcción y del Terreno expedido por Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro en fecha 22 de Julio de 2015.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Gaceta Oficial Nro. 40.421.
4. Plano de Ubicación y linderos y vista fachada principal, suscrito por el Ingeniero MARCEL A. CASTRO P, C.I.V: 263.802, de fecha Mayo del 2015.
5. Plano de distribución del inmueble suscrito por el Ingeniero MARCEL A. CASTRO, C.I.V: 263.802, de fecha Mayo del 2015.
6. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 15, 16 y 17.
7. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante inserta en el folio Nro. 18.
8. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos insertos en los folios Nros. 06, 07 y 08.
9. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSA YSELA PADRON, YAMILET DEL VALLE VALDEZ y SANTIAGO RAMÓN DIAZ HERVAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRIAM TAHIRI PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.758, ASÍ SE DECIDE.-






III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad INTI, ubicado en las Clavellinas, El Cogollal, sector Los Mangos, frente al sistema de bombeo, casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado de Miranda,
dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14,58 Mts), con escaleras públicas; SUR: En una línea recta de once metros con noventa y seis centímetros (11,96 Mts), con escaleras públicas que es su frente; ESTE: En 3 segmentos: a) de nueve metros con veinte centímetros (9,20Mts), B) de dos metros con sesenta centímetros (2,60Mts), c) de cero metros con sesenta centímetros (0,60Mat), con calle Principal Cogollal, Los Mangos; y OESTE: En una línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9,80Mts), con casa de María Torres. Con una superficie de Construcción de: OCHENTA Y OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (88,30Mts2), a favor de la ciudadana MIRIAM TAHIRI PERDOMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.758. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/Sym.
Sol. Nº05-16.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-








Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 05-16 de TITULO SUPLETORIO, presentado por MIRIAM TAHIRI PERDOMO GONZALEZ, Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
MGR/Sym.-
Sol. Nº 05-16.-