REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


SOLICITANTE: Ciudadano ANTONINO OLIVERI COLOMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-6.366.438, debidamente asistido por el abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.586.

MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)

NÚMERO: 15-S-158.

CAPITULO I
ANTECEDENTES.

En fecha 20 de octubre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1 y f.2), presentado por el ciudadano ANTONINO OLIVERI COLOMBO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número Nº V-6.366.438, respecto a (…) En parcelas de terrenos de mi propiedad, ubicados en el parcelamiento industrial Almido, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda con una superficie total aproximada de cuatro mil quinientos veintisiete metros cuadrados (4.527,00 mt2), inscritos bajo los números catastrales: 02-10-06-04-D-1 y 02-10-06-04-E y me pertenecen según documentos protocolizados ante el Registro Público del Municipio autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire de fechas veintinueve (29) de junio del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 39, Protocolo 1, Tomo 31, y nueve (9) de mayo del año 2008, bajo el Nº 01, Protocolo 1, Tomo 01. He construido bienhechurías constituidas en un (1) galpón identificado con el Nº 12, y locales comerciales A-1, A-2, A-3, A-4 A-5, A-6, en dos (2) niveles: PLANTA BAJA y PRIMER PISO: Con sus características y medidas de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Un (1) galpón de mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (1.388,15 mts2), totalmente techado con sus demás accesorios. LOCAL COMERCIAL A-1: Con paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de vidrio con marco de aluminio, con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), aproximados, se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado A-1. LOCAL COMERCIAL A-2: Con paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de vidrio con marco de aluminio, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), aproximados, se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado A-2. LOCAL COMERCIAL A-3: Con paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de vidrio con marco de aluminio, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), aproximados, se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado A-3 para un área de construcción de ciento ochenta y cuatro cuadrados (184 mts2) construcción de un espacio de mantenimiento con un área de ciento dieciocho metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (118,60 mts2) . PRIMER PISO: LOCAL COMERCIAL A-4: Con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de vidrio con marco de aluminio, con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), aproximados, se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado A-4. LOCAL COMERCIAL A-5: Con paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de vidrio con marco de aluminio, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), aproximados, se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado A-5. . LOCAL COMERCIAL A-6: Con paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de vidrio con marco de aluminio, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts2), aproximados, se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado A-6. Para un área total de construcción de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 mts2). Para un área total de construcción de mil ochocientos sesenta y cuatros metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (1.874,75 mt2) aproximados y cuenta con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, para un costo total de gastos de Bolívares Ocho Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con Cuarenta y Cinco (Bs. 8.536.857,45), equivalentes a sesenta y siete mil doscientos diecinueve con treinta y cinco unidades tributarias (U.T. 67.219,35) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con parcela F, en ochenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (87,95 mt), SUR: Con la parcela D-2, en ochenta y ocho metros con veinticuatro centímetros (88,24 mt), ESTE: Con lindero este del parcelamiento en dos (2) segmentos en diecinueve metros con siete centímetros (19,07 mt) y veintiséis metros con cincuenta y un centímetros (26,51 mt) y OESTE: Con vía Valle Arriba en dos (2) segmentos en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mt) y veintiséis metros con cincuenta y un centímetros (26,51 mt) (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 26 de octubre de 2015 (ver f. 4).

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2015 (ver f. 5), el ciudadano ANTONINO OLIVERI COLOMBO, ya antes identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE MARÍA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.586, consignó los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 29).

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver vuelto del f. 1), ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA ROJAS, ROXANA TERESA ESPELOZIN TRUJILLO y DANIELA NATHALY URIBE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.452.849, V- 4.353.497 y V- 18.130.134, individualmente, para el día 08 de diciembre de 2015, a las 09, 10 y 11 a.m.


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.

Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.

De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, se aprecia:

PRIMERO: A.- Croquis para Titulo Supletorio emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora (ver f. 6); B.- Certificado de Solvencia emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora –actualización de documento- código de catastro 02-10-02-06-04-D-1 (ver f. 8); C.- Boletín de Registro Inmobiliario –ficha catastral- emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, signada con los números y letras 02-10-02-06-04-D-1, Nº de Registro 8041, dirección Parcelamiento Ind. Almido Parcela D-1 (ver f. 9); D Certificado de Solvencia emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora –actualización de documento- código de catastro 02-10-02-06-03-E (ver f. 21); E.- Boletín de Registro Inmobiliario –ficha catastral- emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, signada con los números y letras 02-10-02-06-03-E, Nº de Registro 3319, dirección Parcelamiento Ind. Almido Parcela E (ver f. 19 y 20). Respecto de los mencionados documentos, el Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. De los referidos documentos se aprecia el asiento de los datos fundamentales que permiten al Municipio identificar la totalidad del área de terreno y de construcción de dos (2) parcelas debidamente individualizadas –D-1 y E-, así como su correspondiente avalúo, las cuales lindan y se encuentran ubicadas en el Parcelamiento Industrial Almido, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A.- Copias certificadas por el Registro Público del Municipio Zamora correspondientes a la venta de la parcela e terreno identificada con la letra D-1, y las bienechurias

originales de documentos de propiedad, Ficha Catastral, cuyos datos da por reproducido el Tribunal, y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En fecha 08 de diciembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA ROJAS, ROXANA TERESA ESPELOZIN TRUJILLO y DANIELA NATHALY URIBE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.452.849, V.- 4.353.497 y V.-18.130.134. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Las bienhechurías vienen a constituir los materiales empleados en la construcción de viviendas sobre terrenos no propios, o propiedad de los Municipios o Estados y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.

El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.

Ahora bien, confrontado el croquis elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, con los datos señalados en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto a los linderos, área de terreno, área de construcción, y que dicha parcela pertenece al ciudadano ANTONINO OLIVERI COLOMBO. ASI DE DECLARA.

Por otra parte, los testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación a que lo conocen, que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por él y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas. ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DECISION.

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor del ciudadano ANTONINO OLIVERI COLOMBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V-6.366.438, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
Solicitud Nº 15-S-158.
TITULO SUPLETORIO