REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.715, debidamente asistida por el abogado IVAN POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.361.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-133.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 23 de septiembre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto), de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.715, debidamente asistida por el abogado IVAN POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.361, con respecto a quien en vida fuere su padre, ciudadano SERGIO JOSE MORALES (+), el cual falleció en (…) el calvario, sector vuelta blanca, casa sin número, Guarenas Estado Miranda, a las 2.30 (antes) meridiem, según los documentos presentados el fallecido tenía sesenta y un (61) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número v-3.837.986, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda… falleció a consecuencia de: colapso metabólico agudo. colapso multiorgánico. Hepatopatía difusa aguda. cirrosis hepática aguda (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2015 (ver f. 3).
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2015 (ver f. 4), suscrita por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado IVAN POLANCO, inscrito en el Inpreabogado con el número 166.361, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 10).
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados (ver f. 4), ciudadanos JESUS ACOSTA, YESENIA BLANCO y MIRNA GONZALEZ, para el día 17 de noviembre de 2015, a la 9:00, 10:00 y 11:00 a.m., correlativamente; los cuales fueron declarados desiertos en la referida oportunidad (ver f. 12 al 14).
El 25 de noviembre de 2015 (ver f. 15 y 16), la parte solicitante, ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado IVAN POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 166.361, solicitó la sustitución de la testigo YESENIA BLANCO, por la ciudadana ROMERO ARMAS MARYELYN JENNY, e igualmente solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
A través del auto de fecha 30 de noviembre de 2015 (ver f. 17), el Tribunal admite la sustitución de la testigo, y fija para el día 15 de enero de 2016, a las 9.00, 10.00 y 11.00 a.m., la oportunidad para la declaración de los testigos JESUS ALEXIS ACOSTA GONZALEZ, MIRNA ELISA GONZALEZ y MARYELYN JENNY ROMERO ARMAS, en ese orden; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son: a.- Acta de Defunción del ciudadano SERGIO JOSE MORALES (+); y, b.- Partida de Nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ. Este Tribunal da por reproducidos los datos contenidos en ellos, por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 18 de noviembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JESUS ALEXIS ACOSTA GONZALEZ y MIRNA ELISA GONZALEZ –quedando desierto el de la ciudadana MARYELYN JENNY ROMERO ARMAS- , venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.224.246 y V.- 5.411.210. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, con respecto a su padre, ciudadano SERGIO JOSÉ MORALES (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación al nexo filial de ella, es decir, su procedencia como hija del ciudadano SERTGIO JOSE MORALES (+). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LA CIUDADANA LISBETH DEL VALLE MORALES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.715, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano SERGIO JOSE MORALES (+), quien en vida fuera progenitor de los prenombrada ciudadana. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los siete (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-119.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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