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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CAROLINA OCAMPO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.646, debidamente asistida por la abogado SOLEYSI ANDRADE BERROTERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.919.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-194.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 03 de diciembre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y 2) de la ciudadana CAROLINA OCAMPO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.646, debidamente asistida por la abogado SOLEYSI ANDRADE BERROTERAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.919, con respecto a quien en vida fuera su madre, ciudadana ANA BELEN MORALES ROJAS(+), la cual falleció en (…) en la fecha 30 de junio de 2015, en el Centro Médico Hospital Privado San Martín de Porres, en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, falleció ad-intestato, ANA BELEN MORALES ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad Nº V-3.638.401… que la De Cujus en vida se encontraba domiciliada en la Urb. Nueva Casarapa, Sector La Laguna, Etapa I y II, Chalet G2-26, en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda… procreo una (1) hija, la ciudadana CAROLINA OCAMPO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.321.646 (…).En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015 (ver f. 4).
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2015 (ver f. 5), por la ciudadana CAROLINA OCAMPO MORALES, ya antes identificada, debidamente asistida por la abogado SOLEYSI C. ANDRADE B., inscrita en el Inpreabogado con el número 104.919, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 13).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalado en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos YAMILA BEATRIZ RAYYES IZQUIERDO, SOLANGE BERROTERAN DE ANDRADE y SILFREDO ANDRADE ROMAN, para el día 20 de enero de 2016, a la 1, 2 y 3 de la tarde, correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo es el acta de defunción de la ciudadana ANA BELEN MORALES OJAS (+) y la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA OCAMPO MORALES; el Tribunal los da por reproducidos, y por tratarse éstos de documentos públicos de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 20 de enero de 2016, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos YAMILA BEATRIZ RAYYES IZQUIERDO, SOLANGE BEROTERAN DE ANDRADE y SILFRIDO SIMON ANDRADE ROMAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.758.162, V.- 3.586.501 y V.- 3.102.577. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos antes señalados, se aprecia claramente la filiación por naturaleza (consanguíneo) de la solicitante, ciudadana CAROLINA OCAMPO MORALES, con la persona que en vida era su madre, ciudadana ANA BELEN MORALES ROJAS (+). ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones de la solicitante en relación al nexo filial (consanguíneo) de ésta con la ciudadana ANA BELEN MORALES ROJAS (+), es decir, el nacimiento como su hija. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LA CIUDADANA CAROLINA OCAMPO MORALES, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana ANA BELEN MORALES ROJAS(+), quien en vida fuera su madre. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2016). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-194.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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