REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano OMAR ALEJANDRO FLORES CASTILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-20.631.575, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V206315756.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MICHELLE CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.013.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3482.
-I-
En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR ALEJANDRO FLORES CASTILLO, asistido por la ciudadana MICHELLE CONTRERAS, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la Empresa Desarrollo Campestre Sotillo, ubicado en la Av. #2, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ENRIQUE CHACON CEDEÑO y ADRIANA NATHALY RAMIREZ VENEZUELA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.181.250 y V-20.211.215, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:



1. Copias simples del documento de identidad y Registro Único de Información Fiscal de la solicitante, que rielan a los folios 3 y 4 de la solicitud.

2. Copia de Autorización por parte de la Empresa Desarrollos Campestre Sotillo, C.A., al ciudadano OMAR ALEJADRO FLORES CASTILLO, para tramitar Justificativo de Propiedad o Titulo Supletorio.

3. Copia de la Nota de Autenticación de la Autorización por parte de la Empresa Desarrollos Campestre Sotillo, C.A., debidamente protocolizado por la Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de septiembre del año 2013.

4. Croquis de ubicación del terreno.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan a los folios 8 al 10 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano OMAR ALEJANDRO FLORES CASTILLO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 18 de diciembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano OMAR ALEJANDRO FLORES CASTILLO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO
NV/ns/rq
Sol. N° 3482