REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana MARY CRUZ MORENO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.117.311.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.241.081, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3483

-I-
En fecha 27 de noviembre del año 2015, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARY CRUZ MORENO LOPEZ, asistida por el ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ BLANCO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en Santa Rosalía Sector calle arriba, Casa S/N, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de diciembre del año 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 07 de enero del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANGELA RAFAELA MACHADO DE MORENO y JUAN JOSE GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y el segundo soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.836.556 y V-7.883.991, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad.

2. Copia simple Registro Único de Información Fiscal de la solicitante

3. Copia simple del carnet de Inpreabogado del abogado asistente.

4. Original de Autorización de fecha 14 de octubre del año 2015, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana MARY CRUZ MORENO LOPEZ, antes identificada, a tramitar por ante este Despacho, el Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.

5. Original de Constancia de Linderos, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 10 de agosto del año 2015, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MARY CRUZ MORENO LOPEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 07 de enero del año 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARY CRUZ MORENO LOPEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. NANCY JUDI SOJO BLANCO.

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. NANCY JUDI SOJO BLANCO.