REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2016, efectuada por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, suficientemente identificado en autos, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la ASOCIACION CIVIL RANCHOS DE AURIMAR, suficientemente identificada en autos, parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, se verifica que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que el abogado que aparece suscribiendo dicha diligencia tiene facultad expresa para desistir. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 en relación con el artículo 264, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Igualmente expídanse las copias simples solicitadas de la diligencia y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Higuerote, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO
En esta misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO
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