REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano DOMINGO GOMEZ LANDERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-6.365.967.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3503.

-I-
En fecha 10 de diciembre de 2015, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano DOMINGO GOMEZ LANDERA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A.”, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1995, bajo el N° 48, Tomo 342-Asgdo, ubicado en la calle #12 de la Población de Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de enero de 2016, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-2.143.594 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y Rif del solicitante que rielan a los folios N° 3 y 4 de la solicitud.

2. Copia simple de Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 48, tomo 342-A Sgdo, de fecha 14 de agosto de 1995, que rielan a los folios del 5 al 26 de la solicitud.

3. Copia simple del Rif de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A.

4. Copia simple del documento de identidad e Inpreabogado del Abogado Asistente MIGUEL GONZALEZ LOPEZ.

5. Copia simple del Acta de General Extraordinaria de Accionistas, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil, en fecha 6 de agosto de 2015, bajo el N°7, tomo 249-A-Sgdo, que rielan a los folios 29 al 38 de la solicitud.

6. Copia simples del Documento de Compra-Venta del terreno a nombre de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A., debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Marzo de 1996.

7 Copia simple del Documento de Liberación de Hipoteca, debidamente Registrado de fecha 30 de noviembre de 2015, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano Miranda, que rielan a los folios 39 al 42 de la solicitud.

8. Croquis de Distribución de la Bienhechuría, que rielan a los folios 43 y 44 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano DOMINGO GOMEZ LANDERA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A., todos suficientemente identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de enero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IRIBAR, C.A., suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO