REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ ANTON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.560.750.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3507.
-I-
En fecha 7 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ ANTON, asistido por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la empresa DESARROLLO CAMPESTRE MESA GRANDE C.A., ubicado en la calle Araguaney, sector Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 8 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 21 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO VIELMA y ELOY RIVAS LONGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.645 y V-6.926.832, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

2. Original de Autorización notariada de fecha 10 de diciembre de 2015, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, los cuales rielan a los folios 4, 5 y seis de la solicitud.

3. Original de Constancia de linderos de fecha 15 de septiembre de 2015, emitida por ante la dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Brión

4. Original Levantamiento Parcelario de fecha 15 de septiembre de 2015, emitida por ante la dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Brión.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría, constante de dos (2) folios útiles.


El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ ANTON, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 21 de enero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano SIMON ANTONIO RAMIREZ ANTON, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY Y. SOJO B.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY Y. SOJO B.

















NV/nysb/mj
Sol. N° 3507