REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA ARMAS y JANETTE DEL CARMEN SULBARAN MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil soleteros, titulares de la cédula de identidades N° V-6.902.102 y V-5.972.738, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3475

-I-
En fecha 11 de noviembre del año 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA ARMAS y JANETTE DEL CARMEN SULBARAN MARQUEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización denominada Vista Linda, sector Carenero, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de noviembre del año 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de enero del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLENIS MARGARITA HURTADO CARRASCO y CANDELARIO IGNACIO DIAZ JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil Divorciada la primera nombrada y soltero el segundo, ambas de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.815.479 y V-25.539.834, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias simples del documento de identidad y del RIF de los solicitantes y copia simple de la cédula de identidad y del carnet del INPREABOADO del abogado asistente, que corren a los folios 3, 4 y 5.

2. Copias simples del Documento de Compra-Venta, debidamente debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, de fecha 29 de octubre del año 2008, bajo el N° 2008.109, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 228.13.2.1.110 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008. que riela a los folios 6 al 9 de la solicitud.

3. Copia simple del Croquis de las bienhechurías que riela al folio 10 de la solicitud
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA ARMAS y JANETTE DEL CARMEN SULBARAN MARQUEZ, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de enero de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALCALA ARMAS y JANETTE DEL CARMEN SULBARAN MARQUEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO