REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadanos MARY VICT URBINA CHAPELLIN y JUAN JOSE CASTRO RUDAS, ambos de nacionalidad venezolana, ambos mayor de edad, de este domicilio, de estados civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.451.092 y V- 16.910.610.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.894.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3521.
-I-
En fecha 21 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARY VICT URBINA CHAPELLIN y JUAN JOSE CASTRO RUDAS, asistido por el ciudadano ROGER JOSE HERNANDEZ RONDON, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Palermo, Santa Rosalía, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de enero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de enero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MAURO JOSE CASTILLO GONZALEZ y JASMIN ROSIRIS RODRIGUEZ CAMPOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.878.516 y V- 6.285.569 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias Simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2. Original de Autorización de fecha 09 de noviembre del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos MARY VICT URBINA CHAPELLIN y JUAN JOSE CASTRO RUDAS, antes identificados, a tramitar por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
3. Original de Constancia de Certificado de Solvencia, de fecha 08 de julio del año 2015, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda
4. Original de Constancia de Linderos, de fecha 01 de julio del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de ubicación del terreno.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos MARY VICT URBINA CHAPELLIN y JUAN JOSE CASTRO RUDAS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de enero del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARY VICT URBINA CHAPELLIN y JUAN JOSE CASTRO RUDAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
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