REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 12 de enero del 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 2316-2015
SOLICITANTE: NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.567.790.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JULIO CESAR HERNÁNDEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.476.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento previa distribución, mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2015, por la ciudadana NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.567.790, debidamente asistida por el abg. JULIO CESAR HERNÁNDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.476, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Capital, inserta bajo el No. 3119, en fecha 19 de agosto de 1959. El error denunciado consiste en que en el acta de nacimiento consignada se señaló el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana LUISA AMANDA BEÑOSE, como “AMANDA BEÑOSE”, siendo lo correcto “LUISA AMANDA BEÑOSE”. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada de su acta de nacimiento y la de su madre.
En fecha 17 de noviembre del 2015, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, ordenándose la notificación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público y se libró edicto para su publicación en la prensa.
En fecha 02 de diciembre 2015, compareció el alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada a la Dra. BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre del 2015, compareció la ciudadana NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR HERNÁNDEZ PARRA, quien procedió a consignar edicto publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 08-12-2015, el cual fue agregado a los autos en fecha 14-12-2015.
Seguidamente, en fecha 16 de diciembre de 2015, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE.
A los fines de pronunciarse sobre lo peticionado este Tribunal observa:
Riela al folio N° (4) de las presentes actuaciones, acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.567.790, en la cual se aprecia ésta fue presentada por su madre, ciudadana AMANDA BEÑOSE. Asimismo, cursa desde el folio (5) al (7), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA AMANDA BEÑOSE, en la cual aparece ésta en efecto, identificada como “LUISA AMANDA BEÑOSE”. En consecuencia, probada como ha sido lo alegado por la ciudadana, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento de la peticionante; este Tribunal de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud rectificación del acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.567.790. En consecuencia, ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Capital, hacer la debida nota marginal en el asiento del acta de nacimiento inserta bajo el No. 3119, de fecha 19 de agosto de 1959, correspondiente a la ciudadana NUBIA ISBELIA RODRÍGUEZ BEÑOSE, identificada, a fin de que se corrija el nombre de la madre de la prenombrada, en el sentido de que, donde dice “me ha sido presentado en este Despacho, una niña por Amanda Beñose”, debe decir “me ha sido presentado en este Despacho, una niña por Luisa Amanda Beñose”.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los doce (12) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp N° 2316-2015
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