PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDAEN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Charallave, 14 de Enero del 2016
205° y 156°
EXPEDIENTE PENAL N° 1684-2014
JUEZA PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA
IMPUTADO R.H.E.D.C. (Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-29.583.837.
FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ZULAY GOMEZ MORALES.
DEFENSOR PUBLICO Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Mayo de 2014, este Juzgado mediante auto da entrada a la causa penal, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en virtud de la denuncia formulada contra la adolescente R.H.E.D.C. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Librándose oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, a fin de que se asignara Defensor Público para que asistiera a la referida adolescente.
En fecha 03 de junio de 2014, por recibido oficio Nº15DPIF.F17-00913-2014, procedente de la fiscalía 17º del ministerio publico de esta misma circunscripción judicial, con sede en Ocumare del Tuy, se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros Nº1684-2014. Asimismo se ordena oficiar a la coordinación de defensa pública del sistema de responsabilidad penal del niño niña y adolescente, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines que le sea designado un defensor público la adolescente R.H.E.D.C. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).en virtud de la investigación cursante.
Seguidamente, en fecha 12 de Junio de 2014, se recibió escrito ante este juzgado con numero de oficio NºCRDP-MIR-EVT-2014-01152 procedente de la defensa pública del estado Miranda, extensión Valles del Tuy informa que esta delegación acordó designar al defensor público Nº01 Abg. JOSE TRUJILLO (AUX), a fin de asistir la defensa del adolescente R.H.E.D.C. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). A quien se le sigue asunto 1684-14, por ante este juzgado.
En fecha 23 de junio de 2014, se juramenta ante este tribunal el ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de defensor público Auxiliar de la defensoría primera de responsabilidad penal de adolescente, quien expone: notificado como he sido de la designación de mi persona como defensor del adolescente R.H.E.D.C. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 08 de Enero de 2016, mediante oficio recibido Nº 15-DPIF-F17-01823-2015 se recibo escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo, relacionado con el adolescente R.H.E.D.C.(Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). De 12 años de edad para el momento de los hechos, seguido por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, todo de conformidad en el artículo 561, literal “d” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 numeral 2do (tercer supuesto) del código Orgánico Procesal Penal.
No hay más actuaciones en autos. –
DE LOS HECHOS
En fecha 10/03/2014, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la adolescente B.G.(Identidad Protegida de la ley Orgánica de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales establecido con el artículo 7 de la lopnna), en compañía de su representante legal, ante Centro de Coordinación Policial Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, en la cual expuso: “ manifestó querer formular una denuncia formal contra la adolescente de nombre R.H.E.D.C.(Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). De 12 años de edad, por el motivo de agresiones físicas y verbales…”
DEL DERECHO
En fecha 07 de abril del año 2014, se inicio la Investigación por ante esta fiscalía quedando registrado con el Nº MP-157891-2014, en virtud de la presunta comisión de uno delito CONTRA LAS PERSONAS.
Consta en fecha 10-03-2014, DENUNCIA COMUN, formulada por la interpuesta por la adolescente B.G. (Identidad Protegida de la ley Orgánica de Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales establecido con el artículo 7 de la lopnna),en compañía de su representante legal, ante Centro de Coordinación Policial de Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.
Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación, se observa que la conducta del adolescente R.H.E.D.C.(Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto en el artículo 416 del código penal; dado que hasta la fecha no se presentado el respectivo acto conclusivo. No obstante por cuanto existe a su favor una causa de Inculpabilidad, la cual viene dada en razón de su edad que tenia para el momento de los hechos, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aunado a lo anterior, preceptúa el artículo 532 ejusdem, lo siguiente:
“… Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicara las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en la presente Ley…”
Asimismo, prevé la ley especial, específicamente en el artículo 683-A ibidem, en su disposición transitoria, el régimen aplicable a los y a las adolescentes menores de catorce años, el cual es del siguiente tenor:
“… Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente Ley…”
Ahora bien, adminiculadas las disposiciones de la ley especial con las actuaciones cursantes en autos, puede apreciarse, el adolescente de marras contaba con trece (12) años de edad. En ese sentido, se desprende de autos que, existe a favor del adolescente prenombrado una causa de inculpabilidad en razón de su edad. En consecuencia, y en virtud de las disposiciones legales enunciadas supra, así como del contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que regula la materia, en concordancia el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra ley adjetiva penal, la Carta Magna, así como los tratados y acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República; se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y así se dejará sentado en la parte in fine del presente fallo. Y así queda establecido.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra el adolescente R.H.E.D.C. (Identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-29.583.837, quien para el momento de ocurrencia de los hechos contaba con trece (12) años de edad. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal. SEGUNDO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. TERCERO: REMITASE el presente expediente en forma íntegra al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (14) días de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO HIGUERA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1684-2014
JC/ailyn
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