EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Charallave, 15 de enero de 2016.
205° y 156°
AUTO MOTIVADO
Exp. N° 1996-2016
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: P.R.A.B., (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.194
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
En el día de hoy, 15 de enero de 2016, siendo las 3:00 p.m., fecha y hora fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente: P.R.A.B. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZULAY GOMEZ. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: La Representante del Ministerio Público Abg. ZULAY GOMEZ; el Defensor Privado, Abg. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, la adolescente: P.R.A.B., (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio al acto la Juez requiere que la adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: P.R.A.B. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, “realizo este acto la presentación de los Adolescentes B.R.J., M.P.C.J. y G.R.A.J., (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), por los hechos de fecha 02-12-2015, la narrativa de los hechos consta en Acta de Investigación respectiva cursante al folio cuatro y su vuelto (4); En virtud de los hechos narrados, el Ministerio Público precalifica el presente hecho siguiente manera para el adolescente B.R.J., como AUTOR ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 del Código Penal y para los adolescentes M.P.C.J., y G.R.A.J., como CO-AUTORES ROBO GENERICO, ejusdem. Asimismo, solicito se les impongan de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “B, C y F de la Lopnna, e igualmente solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio los perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando la adolescente: “La ciudadana Francis me dio la niña para que yo se la atendiera dos días, porque ella se iba a una fiesta, ella me dio el numero para yo llamarla pero se me perdió el numero, yo estaba en Los Teques con la niña y estaba pidiendo una cola para que me llevaran para Betania 1 para llevarle a la niña y ella dice que yo se la robe. Es todo”.
En este estado la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Publico procede a formular preguntas. Primera: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que persona le ocasiono las heridas a la niña? Respondió: la niña se cayó y se aporreó en la espalda. Cesaron las preguntas.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANCISCO J. GONZALEZ R., quien expone: “Vista las actuaciones policiales, asa como la exposición de mi defendida, se evidencia a todas luces que la denuncia interpuesta por la madre de la infante por el hecho de que mi patrocinada se había llevado a su hija, siendo estos hechos totalmente falsos, en virtud de que ella misma se la entrego a mi patrocinada para que se la cuidara por dos días, en virtud de que ella iba a una rumba, por todo lo anteriormente narrado, solicito la continuación por el procedimiento ordinario, para lograr esclarecer los hechos de este caso los cuales presentan serias dudas. Asimismo solicito la ,libertad plena de mi defendida en virtud de que no posee antecedentes penales y se encuentra presente en sala su representante legal y tiene dirección fija. “Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de como para el adolescente P.R.A.B., como TRATO CRUEL, establecido en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a la adolescente P.R.A.B., (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C y H” de la LOPNNA, lo que se traduce: “C” en la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y *H* la obligación que tiene de ingresar al sistema educativo y consignar constancia de ello en el Tribunal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Es todo. Siendo las tres y treinta minutos (3:50pm) de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/Lisbeth*
Exp. Nº 1996-2016
|