EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de Enero de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano, JORGE ASCENCION GONZALEZ CARRASQUEL venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.430.505, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (06 ), así como la declaración testimonial de los ciudadanos venezolanos, HERNANDEZ PALACIOS PEDRO ANTONIO y HERNANDEZ PALACIOS JUAN FRNACISCO mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-5.403.415 y V-3.335.630, respectivamente, actas levantadas en fecha 12-01-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, JORGE ASCENCION GONZALEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.430.505, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), un terreno de un área aproximado de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2.993.00 Mtrs.2) Ubicadas en La MATA SECTOR ARENALES, CALLE PRINCIPAL, PARCELA Nº195 EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DE CHARALLAVE, Del Estado Bolivariano de Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. Emeterio Carrasquel,. SUR: Con bienhechuría que son o fueron del Sr. Carlos Vergara, ESTE: Con Vía Principal Arenales y OESTE: Con Parcela Nº195 He construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, una casa de habitación, de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00,M2) Dicha casa está constituida de la siguiente manera: paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) dormitorios, un (01) baño con cerámica, una (01) Cocina, una (01) Sala, un (01) Comedor, Puertas de hierro, rejas de hierro, ventanas basculantes, portón de hierro, un (01) porche, un (01) lavadero, cerca de bloque y alfajor, estacionamiento. Así como también un galpón de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00M2), con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de hierro, servicio de agua potable, servidas (pozo séptico), electricidad. Árboles frutales. El costo total invertidos en materiales de construcción, como mano de obra, es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.1.500.000.00). Materiales utilizados. Según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº DCM/370-CI-2015, DE FECHA 18-09-2015, El lote de terreno consultado, no tiene inscripción de catastro ni documento de propiedad particular. Es de indicar que se presume que el mencionado lote de terreno, según planos del lugar se encuentra dentro de los terrenos de ASENTAMIENTO CAMPESINO “LA MATA PRINERA” teniendo que estos terrenos fueron del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) hoy llamado INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (15) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
SOLICITUD N° 252-2015
JC/FH/ailyn
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