PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Charallave, 18 de enero del 2016
205° y 156°

Visto el anterior escrito, suscrito por la abogada ROXSIRI PIMENTEL ZAMORA, en su carácter de defensora privada del adolescente E. J. B. A. (Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA), quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente de marras.
Al respecto, este Tribunal observa:
En fecha 30 de Julio del 2015 se realizó audiencia de presentación, por ante este juzgado en la cual se le impuso al adolescente de marras, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C y H” de la LOPNNA, lo cual se traduce en “C”, en la presentación por ante la sede de este juzgado dos (02) veces por semana, los días martes y jueves, y “H” en la obligación de retomar los estudios en el nivel correspondiente, debiendo consignar constancia de ello en el cuerpo del expediente, o incorporarse al sistema de trabajo lícito.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al libro de presentación del adolescente E. J. B. A. (Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA), tomo N° 4, folios 313 y 324, se evidencia que el adolescente ha venido cumpliendo regularmente con la medida cautelar impuesta, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Lopnna.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara: PROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN y MODIFICA la frecuencia de las presentaciones a UNA (1) VEZ POR SEMANA por ante la sede de este juzgado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/JM/Marianne*_*
EXP N° 1923-2015