EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de enero de 2016
205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana OBDULIA PRIMITIVA MUÑOZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.412, debidamente asistida por la profesional del derecho JOSEFINA DELGADO GIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 151.130, mediante la cual solicita de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos CASTRILLON TENORIO EDERSON JESUS y DIAZ MUÑOZ ZAIDA YANETT,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.577.440 y V-10.337.059, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en fecha 18-01-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OBDULIA PRIMITIVA MUÑOZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-4.681.412,sobre unas bienhechuría constituida por una vivienda, la cual posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144m2), la cual está compuesta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, edificada en techo de zinc, paredes de bloques de arcilla y cemento y piso de cemento rústico. Ésta se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de trescientos metros cuadrados (300m2), ubicado en el sector “Parcelamiento El Paraíso”, calle principal, c asa N°69, en la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, el cual, según la información proporcionada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N°DCM-476-CI-2015, de fecha 22 de septiembre de 2015, formó parte de terrenos que son o fueron propiedad de INMOBILIARIA EL TUY (INTUY),antigua urbanización residencial Lomas de Alvarenga; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle principal;SUR: parcela que es o fue del Sr. Luis Muñoz. ESTE:parcela que es o fue del Sr. Pablo Rangel;yOESTE: parcela que es o fue del Sr. Luis Muñoz. El costo total declarado de la construcción asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. HIGUERA FRANCISCO

SOLICITUD N° 240-2015
JC/FH/AILYN