EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 21 de enero de 2016
205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana NELLY ADELINA MENA DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.018.734, debidamente asistido por la abogada BETZAIDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.331, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03) al (05), así como la declaración testimonial de los ciudadanos VARGAS DE GIL CARMEN VICTORIA y GIL VARGAS KELLY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.711.414 y V-6.310.509, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en fecha 19/01/16, ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NELLY ADELINA MENA DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.018.734, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda, la cual posee un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,53m2), y se encuentra edificada con las siguientes características: paredes de bloque rojo frisado, piso de cerámica, una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, un (1) porche con techo de asbesto, piso de cerámica, un (1) garaje con techo de zinc y plantillas de hierros, piso de cemento pulido, tres (3) corredores, uno (1) con techo zinc, pared de bloques frisados, piso de cemento pulido, segundo (2) con techo de zinc, piso pulido, tanque de cemento para agua de cien litros (100lts) y tercero (3) con tanque de vinil para agua de quinientos litros (500lts), piso de cemento y un patio con matas frutales y ornamentales, cercado con tela de alfajol y un muro de contención de bloque rojo sin frisar, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica. La misma se encuentra ubicada en el Sector Salamanca, calle Santa Ana, identificada con el Nro. 43-02, población de Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, y enclavada en un lote de terreno que posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (405,48m2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, al Instituto Nacional de Tierra (INTI), según oficio N° DC/224/2015, de fecha 09 de octubre de 2015; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 28.60mts, con casa que es o fue de la señora María Trujillo; SUR: En 28.30mts con casa que es o fue de la señora Cira Blanco; ESTE: En 18.50mts con calle Santa Ana y OESTE: En 9.30mts, con casa que es o fue de la señora Betzaida Rondon. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/Marianne*_*
EXP: 005-2016