EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de enero de 2016
205° y 156°


Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana BETZAIDA CRUZ RONDON MENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.994.010, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GREGORIO REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 219.189, mediante la cual solicita de este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) y (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos SANOJA ALVAREZ HECTOR ARMANDO y GIL VARGAS KELLY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.073.396 y V-6.310.509, respectivamente, las cuales constan en actas levantadas en fecha 19-01-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales se consideran suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETZAIDA CRUZ RONDON MENA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.994.010,sobre unas bienhechuría constituida por una vivienda, la cual posee un área de construcción de SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (69.64 M2), la cual está compuesta de las siguientes de pendencias: paredes de bloque rojo frisado, piso de cemento, una (01) Sala, tres(03)Habitaciones, un (01) Baño, una (01)cocina comedor, un (01) Porche, un (01)Patio con matas frutales y ornamentales. Cercado con tela alfajor, servicios de aguas blancas, aguas negras, servicio de luz eléctrica; Ésta se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de Ciento setenta y Cuatro Con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (174.82m2),ubicado en La Comunidad de Cùa, Sector Salamanca I, Calle Liceo Casa S/N Parroquia Cùa, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual, según la información proporcionada por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N°DC/223/2015, de fecha 09 de Octubre de 2015, informo que las respectivas construcciones se encuentran edificadas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), anteriormente I.A.N., según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda Nº45, Folios 318/322 Protocolo 1, Tomo 4 de fecha 06/11/198. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 24 mts con casa que es o fue de María Trujillo; SUR: En 23.60 mts con casa que es o fue de Arcira Blanco. ESTE: En 9.30 mts con casa que es o fue de Nelly Mena y OESTE: En 5.37 mts con calle el liceo. El costo total declarado de la construcción asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. HIGUERA FRANCISCO






SOLICITUD N° 006-2016
JC/FH/ailyn