EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de enero del 2016
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud interpuesta por la ciudadana LIS MARLENE ESCOBAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.302.344, debidamente asistido por el abogado JOSE GUTIÉRREZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 188.503, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos folios (05 y 06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MARTINS DE FERREIRA ROSALINA, y GENARO VILLASMIL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.247.460 y V-3.955.994, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 21 de enero de 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIS MARLENE ESCOBAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.302.344, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (175,00m2), edificada con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de láminas mil tejas, la cual cuenta con las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, una cocina con cerámica semi empotrada, una (01) sala, un (01) pasillo, dos (02) baños, un (01) lavandero con reja, un (01) deposito, cinco (05) puertas de hierro, ocho (08) ventanas, dos (02) puertas de madera y una (01) puerta plegable, muro de contención de once metros de largo, tanque de agua, servicios de aguas blancas, pozo séptico y electricidad. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno que posee mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (1.666m2), ubicado la Comunidad La Mata, sector Arenales II, con calle principal, casa No. 50, parroquia Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad se presume corresponde al Instituto Nacional de Tierra (INTI), inmerso dentro de los terrenos del Asentamiento Campesino “La Mata Primera”, según se desprende de la información proporcionada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° DCM/498-CI/2015, de fecha 14-10-2015; estando alinderado dicho terreno de la siguiente manera: NORTE: con calle principal de arenales; SUR: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia de Irma Isabel Carrasquel; ESTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia de Jesús Carrasquel; y OESTE: con calle principal de arenales. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 007-2016
|