EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 25 de enero del 2016
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASIQUE ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.492.424, debidamente asistido por la abogada YAMILEX OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 165.632, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (05 al 06) así como la declaración testimonial de los ciudadanos EDGARDO LUIS VERA HERNANDEZ y JAVIER EDGAR GONZALEZ DIAZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.830.126 y V-12.057.187, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 21 de enero de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CASIQUE ONTIVEROS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.492.424, sobre una bienhechuría, constituida por una casa, con un área de construcción (TIPO V-3) de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (141,61m2), la cual se encuentra edificada en paredes de bloques frisadas, y pintadas, techo de asbesto y zinc, piso de cemento, puerta de metal, ventanas de metal, y cuenta con las siguientes dependencias, una habitación y un baño, sala, cocina, comedor, baño con todos sus servicios y accesorios, corredor, garaje, lavadero, cuatro (04) cuartos, que cuentan con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, tanto de aguas blancas como de aguas negras. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada en un lote de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISISETE CENTÍMETROS (224,17m2), ubicado en la calle Carlos Gardel, sector la Fila, población de Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual, según la información suministrada por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio DC/129/2015, de fecha 06 de junio de 2015, forma parte de un lote de terreno de mayor proporción propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) anteriormente I.A.N. según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda No. 45, Folios 318/322, Protocolo 1; tomo 4 de fecha 06/11/1985; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta que mide 18,10mts, con casa que es o fue de Juana Chiquin; SUR: en una línea recta que mide 18,50mts, con casa que es o fue de José Vilera; ESTE: en una línea recta que mide 12,50mts con calle Carlos Gardel; y OESTE: en una línea recta que mide 12.00mts, con casa que es o fue de Margari González. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 250.000,oo).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 194-2015