EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de enero de 2016
205° y 156°
Consignado como han sido en fecha 21-01-2016 los recaudos relativos a la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: FREDDY RAMON MENDOZA SANDOVAL Y GISELL ESTEFANY TORREALBA ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.474.759 y V-19.960.600, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.715.se ordena agregar a sus autos a los fines legales consiguientes. En consecuencia SE ADMITE la misma por cuanto no es contraria. el orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley se DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de los solicitantes, conforme a lo fundamentado en el escrito que antecede, y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil. En tal sentido, se ordena la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 ejusdem, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, las cuales se ordenan expedir. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose boleta de notificación N° 5410-____________-C-2016.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ailyn
EXP: N° 2331-2016
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