EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de enero del 2016
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOHNNY DAVID MARQUEZ DELGADO y YUDITH COROMOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.176.641 y V-4.613.900, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 35.785, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (05) al (07) y (15) al (17), así como la declaración testimonial de los ciudadanos BEIKLER NOEL VAAMONDE MORALES y MARCO ANTONIO MANZANARES LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.778.891 y V-20.483.722 respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 25 de enero de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOHNNY DAVID MARQUEZ DELGADO y YUDITH COROMOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.176.641 y V-4.613.900, respectivamente, sobre una bienhechuría, constituida por un local distinguido con el N°58, el cual posee un área de construcción (tipo C-2) de CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (59,87m2), edificada con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque frisado, techo de placa, piso de granito, (01) local, un (01) baño con todos los servicios, dos (02) santa marías con rejas y una puerta de metal, además de una segunda bienhechuría que posee un área de construcción (tipo C-2) de VEINTINUEVE CON TRECE METROS (21,13m), edificada en paredes de bloques de concreto frisado, techo de lozacero, una puerta, ventanal, unas escaleras de acceso a la plata alta, con piso de cerámica: PLANTA ALTA: posee paredes de bloque de concreto frisadas, techo de lozacero, piso de cemento pulido, una habitación, baño con todos los servicios, cinco ventanales, tres puertas más rejas, estructura metálica, dando un área de construcción (TIPO V-2) DE OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (89,48m2). Las mimas se encuentran enclavadas en un lote de terreno del mismo metraje, ubicado en la Urb. José de San Martín, Av. Principal, estacionamiento del bloque 15, población de Nueva Cúa, jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual, según la información suministrada por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio DC/165/2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, forma parte de un lote de terreno de mayor proporción propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI). según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda No. 8, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 01/09/1967; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 5,50 mts con bienhechurías anexadas al local; SUR: en 5,36mts con estacionamiento del bloque 15; ESTE: en 11,17 mts con local No. 60; y OESTE: en 11,17 mts con el local No. 56. El costo total invertido y declarado tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 1.200.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (24) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 132-2015
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