EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 07 de enero de 2016
205° y 156º

Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por los ciudadanos ELY ANTONIO HUDSON CALZADILLA y SAMUEL HUDSON CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.521.634 y V-4.034.822, debidamente asistidos por la profesional del derecho GESILCE CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N°158.668, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (3 al 5, 8 al 10 y 18), así como la declaración testimonial de los ciudadanos RAVELO PEREZ WILLIAM FLORENCIO y SANTAELLA PARRA JOSE ELIAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-5.074.977 y V- 16.576.005, respectivamente, las cuales cursan en actas levantadas en fecha 08-12-2015, en la sala de despacho de este juzgado; los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la Resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, ELY ANTONIO HUDSON CALZADILLA y SAMUEL HUDSON CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.521.634 y V-4.034.822, sobre unas bienhechurías que posee un área de construcción de tipo C-2 con CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (152,82m2),edificada a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques de cemento debidamente frisada y vestidas en cerámica, techo de platabanda con cielo raso de anime, piso de cerámica, un (1)baño que posee aguas blancas y negras, cinco (5) puertas elaboradas en hierro y dos (2) ventanas elaboradas en hierro, así como el empotramiento de sus instalaciones eléctricas. La misma se encuentra ubicada en el Sector Cujicito, avenida principal con calle canal, local S/N, jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno de igual metraje del área antes mencionada, cuya propiedad corresponde al Municipio General Rafael Urdaneta según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, signado con Nº 9, folios 14/18, protocolo primero, de fecha 08/08/1916, según oficio signado con N° DC/207/2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 8,50 m con bienhechurías de Javier santana; SUR: En 9,16m con áreas verdes;ESTE: En 17,28m con avenida perimetral; y OESTE: 17,35m con calle El Canal y áreas verdes en medio. Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,

ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/FH/ailyn
Exp. N°184-2015