JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 08 de enero del 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante este tribunal por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BALSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.842.812, actuando con el carácter de hijo de la De cujus EMILIA PEREIRA DE BALSA, quien en vida era nacionalidad Española y titular de la cédula de Identidad N° E-285.179, debidamente asistida por la Abg. CLAUDIA TIZIANA GUERRA MIELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.463. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el ACTA DE DEFUNCIÓN que riela a los folios N° (06 y 07), y el ACTA DE NACIMIENTO que riela al folio Nº (10), así como la declaración de las testigos ciudadanas: LEONOR MARÍA CISNEROS Y MARÍA MIELE DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.891.418 y V-3.231.646, respectivamente, actas levantadas en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 18 de diciembre del presente año, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BALSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.842.812, en su carácter de causahabientes de la ciudadana EMILIA PEREIRA DE BALSA, quien en vida era nacionalidad Española y titular de la cédula de Identidad N° E-285.179, quien falleció en fecha 06 de enero de 2014. Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (_________) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/kv
EXP. N° 241-2015
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