EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 08 de enero del 2016
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por los ciudadanos ANA CLEOTILDE ESCALONA DE MOSQUERA y SERGIO ANGEL MOSQUERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.333.434 y V-2.586.692, debidamente asistidos por la abogada Gesilce Calderin, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 158.668, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (03) al (05) y (08) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ESCALONA MOCOA TIBISAY y MENDOZA DE SALAS MARITZA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.079.264 y V-3.224.354, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 18 de diciembre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANA CLEOTILDE ESCALONA DE MOSQUEDA y SERGIO ANGEL MOSQUEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.333.434 y V-2.586.692, sobre una bienhechuría constituida por una casa, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (136,54m2), la cual cuenta con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) recibo, así como el empotramiento de sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada sobre un lote de terreno ubicado en la calle San Rafael, casa S/N, en el casco central de la población de Cúa, jurisdicción del municipio autónomo General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, el cual posee un área aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (483,85m2), el cual, según la información proporcionada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° DC/262/2015, de fecha 24-11-2015, corresponde en propiedad al referido municipio, observándose que riela al folio diez (f.10) de las actas, autorización de trámite expedida por la Sindicatura Municipal de la enunciada alcaldía, en fecha 14 de diciembre de 2015; estando delimitado dicho terreno de la siguiente manera: NORTE: En 10,80mts, con calle San Rafael; SUR: en 12,03mts con Gruta Nuestra Señora de Coromoto; ESTE: en tres líneas recta, la primera línea en sentido Norte-Sur mide 7,80mts, con un segmento de 2,83mts, la 2da línea recta 7,5mts con un segmento de 1,55mts, la 3ra línea recta es de 25,58mts con casa que es o fue de Maximina Mosqueda; y OESTE: en 39mts, con terreno que es o fue de Pedro Rodríguez. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 247-2015