TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN CUA.
CÚA, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°

EXPEDIENTE: D-833-14.
JUEZ TEMPORAL: DR. RICHARS MATA.
DEMANDANTES: ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA Y JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-8.799.076 Y V-10.076.435 RESPECTIVAMENTE.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.336.339, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 25.099.
DEMANDADO: VICTOR IGNACIO ROJAS AGUIRRE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.434.436.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: JORGE ANTONIO RAMOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.410.969, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº159.759.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
MOTIVO: DESALOJO.


En fecha 30-6-2014 se admite la presente demanda por DESALOJO intentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA y JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO asistida por el Dr. Carlos Eduardo Núñez contra el ciudadano VICTOR IGNACIO ROJAS AGUIRRE, todos suficientemente identificados en actas.

El 31-7-2015 Se realiza el acto de Mediación en el Tribunal con presencia de las partes.

El 14-8-2015 la parte demandada representada por el Defensor Judicial consigna escrito de contestación de demanda.

El 23-9-2015 Este Tribunal realiza la fijación de los hechos y límites de la controversia, aperturando los lapsos de promoción, oposición y admisión de pruebas, fijando el 16-12-15 la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio.

Este Juzgado luego de una minuciosa revisión de las actas que integran el presente expediente, para decidir acerca de su competencia para continuar conociendo del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

Cursa al folio 4 del expediente copia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. Dicho Contrato establece en su parte final que “Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen: como domicilio la Ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran las partes someterse”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil reza entre otras cosas que: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…”.

Por lo explicado forzosamente se llega al análisis que este Juzgado debe abstenerse de seguir conociendo de la presente acción y declararse INCOMPETENTE EN VIRTUD AL TERRITORIO, por cuanto la autoridad judicial competente para ello es un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien tiene jurisdicción en la ciudad Caracas – Distrito Capital, domicilio especial elegido expresamente en el Contrato de arrendamiento mencionado. ASÌ SE DECLARA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo y decidir el presente procedimiento por DESALOJO, intentado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PEREZ HERRERA y JULIA HERMINIA MANRIQUEZ CABANERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.799.076 y V-10.076.435 asistidos por el Dr. Carlos Eduardo Núñez inpreabogado Nro. 25.099 contra el ciudadano VICTOR IGNACIO ROJAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-23.434.436 quien presenta como Defensor Judicial al ciudadano DR. JORGE RAMOS Inpreabogado Nro. 159.795. En consecuencia se ordena remitir en su forma original estas actuaciones al Juzgado competente, mediante oficio, una vez se haya vencido el lapso de cinco (5) días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. RICHARS MATA.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha, previos formalismos legales se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

EXP. D-833-14
RM/LLC/CESAR.