TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: D-185-A-468-15.

SOLICITANTES: KEILA ESTEFANY BLANCO MORALES y ABEL ALEJANDRO SALCEDO LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.389.588 y V-16.092.084, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARCIAL ERNESTO RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.862.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos KEILA ESTEFANY BLANCO MORALES y ABEL ALEJANDRO SALCEDO LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.389.588 y V-16.092.084, respectivamente, asistidos por el abogado Marcial Ernesto Rivero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.862, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha once (11) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 05 y su vto, folio 5 y su vto de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Calle Real de Pitahaya, Casa Nº 20, Sector Pitahaya, Charallave, Estado Miranda, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así como ambos cónyuges declaran que no poseen bienes que liquidar, pues no existe gananciales en la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el mes de Abril del año Dos Mil Ocho 2008, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 24 de Marzo del 2015, por el Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados. Folios 3 y 4 y sus vtos.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 15 de Abril del 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, no presentando ninguna objeción al respecto hasta el día de hoy. Folios 7 al folio 8.

En fecha 18 de Noviembre del 2015, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y consigno Boleta de Citación, dirigida a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio, la cual fue recibida por la ciudadana Oneyda González. Folio 11 y su vto.

Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02-12-2015, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto. Folio 12.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KEILA ESTEFANY BLANCO MORALES y ABEL ALEJANDRO SALCEDO LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.389.588 y V-16.092.084, respectivamente, en fecha Once (11) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (2006) por ese Despacho según acta N° 05 y su vto, folio 15 y su vto.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Richars Mata.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha, y siendo las once (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.
EXP. Nº: D-185-A-468-15.
RM/LlC/yg.