REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156°
EXPEDIENTE 1928-15.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1928-15
JUEZ: Dr. RICHARS MATA.
IMPUTADA: MARIA BETANIA RONDON CAMPOS, en lo adelante será identificado con las iníciales del nombre y apellido M.B.R.C (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMAS: CONTRERAS y LUNA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ FISCAL 17ma MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. NELSY MILEIZY DIAZ MOLINA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO Nº 234.418.
LA SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de la adolescente M.B.R.C., (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: Admitido totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por el referido acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”.-
SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la vindicta Publica, este Tribunal admite las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.
TERCERO: En cuanto a la adolescente M.B.R.C (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de LOPNNA); este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Cúa, Actuando En Funciones De Control En El Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes, ordena su enjuiciamiento, por la presunta comisión del tipo penal de COAUTOR en los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
CUARTO: conforme a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, la adolescente M.B.R.C (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) ordena la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal de Juicio de Circuito Judicial Penal del Sistema de Responsabilidad Sección Adolescentes con sede en los Teques.
En este estado la representante del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la decisión de este Tribunal, en el sentido de acordar con lugar la revisión de medida solicitada por la Defensa Privada, ejerzo el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 608 literal “c” de la LOPNNA, todo a vez que el presente caso no han variado las circunstancias que originaron la prisión preventiva, asimismo se trata de un delito grave como lo es el ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte, del Código Penal, el cual se encuentra en el catalogo de delito que amerita como sanción definitiva la privación de libertad previsto en el articulo 628 literal “b” de la LOPNNA, por otro partes la medida cautelar solicitada para asegurar su comparecencia a un eventual juicio oral y privado, se solicito de conformidad con el artículo 581, ejusdem todo a ves que están lleno los extremos del referido artículo, y asimismo para asegurar las resultas del proceso y garantizar los derechos que le asisten a las víctimas en el presente caso. Es todo”.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Ratifico que se respete la decisión tomada antes el Juez ya que en las actas policiales, en ningún momento me señalan directamente a mi defendida como Co-Autora del delito, y se mantenga la decisión tomada por el Juez, de presentarse cada quince días por ante el Tribunal de Juicio hasta que se le haga su Audiencia de Juicio, ya que de 38 personas que iban en el colectivo solo dos dieron su testimonial y declaración y ninguno de los dos la acusan directamente a ella, solicito y ratifico se mantenga la decisión que acaba de tomar el Juez de presentarse cada quince días en el Tribunal, ya que ella en ningún momento se consiguió algún elemento criminalístico y desde el principio que la presentaron se le fueron violados varios de sus derechos fundamentales, solicito se respete ya la decisión tomada por el Juez, aceptando irnos a Juicio sustituyendo ya la medida de privativa que ella tiene. Es todo”.
En este estado este Juzgador decreta, de forma complementaria a la dispositiva antes proferida, lo siguiente:
QUINTO: En vista al recurso de apelación ejercido, a titulo de efecto suspensivo, a solicitud del Ministerio Publico, contra la decisión tomada en la presente audiencia, se ORDENA la remisión de copia certificada de todas actuaciones de la presente causa en un lapso de veinte cuatro horas contados a partir de la publicación de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
SEXTO: Se deja constancia que en virtud de la apelación ejercida en efecto suspensivo la adolescente M.B.R.C (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), permanecerá recluida en el Instituto de Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez Y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.). Los Teques (SEPINAMI). En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso.
SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Se ordena a la Secretaria Titular de este Despacho la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio competente en su debida oportunidad procesal. En este estado el Tribunal declara cerrada la presente Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo término y conformes firman.
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente Y M.B.R.C., (Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), por imputárseles la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte, del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los Quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
Dr. Richars Mata.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1928-15.-
RM/ro.-