TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-525-15.
SOLICITANTES: ISRAEL ANTONIO USECHE DIAZ y MARLENE DEL CARMEN PINEDA DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.300.037 y V-11.155.238, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARISOL FUENTES DE ORELLANA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.493.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO USECHE DIAZ y MARLENE DEL CARMEN PINEDA DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.300.037 y V-11.155.238, respectivamente, asistidos por la abogada Marisol Fuentes de Orellana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.493, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta de copia certificada de acta de matrimonio N° 158 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados durante ese año por ese Despacho, que fijaron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: Urbanización Santa Cruz Calle Apamate, Casa Nº 51, Cúa, Estado Miranda, durante su unión matrimonial procrearon cuatros (04) hijos de nombres ISMAR DEL CARMEN USECHE PINEDA, DARWIN JOSE USECHE PINEDA, DEIVYN ANTONIO USECHE PINEDA e ISMARLIN ANAYS USECHE PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.685.371, V-22.564.429, V-22.564.435 y V-25.219.947, así como ambos cónyuges declaran que poseen bienes gananciales en la comunidad conyugal constituido por una vivienda que posee las siguientes características: Consta de un (1) solo nivel, Recibo-Comedor, Cocina-Lavadero, cuatro (04) dormitorios con sus respectivos closet, dos (02) Baños y un (01) puesto de estacionamiento, que de mutuo acuerdo decidieron separarse, desde el mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve 1999, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Consignaron Certificación del Acta de Matrimonio, expedida el 05 de Febrero del 2009, por el Registrador Civil del Municipio San Francisco de Yare, Estado Miranda de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los solicitantes ut supra identificados. Folios 10 y su vto.
En fecha 29-10-2015, el Tribunal mediante auto recibió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A procedente del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Se ordeno darle entrada al presente expediente quedando bajo el Nº-D-185-A-525-15, y por cuanto se evidencio que las actas que conformaban el presente expediente no constaba el acta certificada de partida de matrimonio de los solicitantes, Partidas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes y copias de las cedulas de los hijos de los solicitantes, se insto a las partes solicitantes a consignar los documentos requeridos en un lapso no mayor de diez (10) días, para que se tramitara la admisión de la presente solicitud. Folio 7.-
Este Tribunal vista la consignación de los documentos requeridos dictó auto de admisión el 03 de Noviembre del 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y exponga lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, no presentando ninguna objeción al respecto hasta el día de hoy. Folios 21 y su vto.
En fecha 04 de Diciembre del 2015, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y consigno Boleta de Citación, dirigida a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio, la cual fue recibida por el ciudadano Victor Farfan. Folio 23 al folio 24.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por la abogada BETTY MATINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14-12-2015, mediante la cual expuso que revisadas la solicitud de divorcio fundada en el Art. 185-A del Código Civil, nada tenía que objetar al respecto. Folio 25.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida, hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, por tanto este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO USECHE DIAZ y MARLENE DEL CARMEN PINEDA DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.300.037 y V-11.155.238, respectivamente, en fecha Once (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año (1989) por ese Despacho según acta N° 10 y su vto.
Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la partición de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, con anexo de una copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Richars Mata.
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno.
En esta misma fecha, y siendo las once (11:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,
Cesar Moreno.
EXP. Nº: D-185-A-525-15.
RM/LlC/yg.
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