REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° Y 156°


AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE NRO: D-854-15
DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN VIENETT OTAMENDI, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.077.523, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA FIRMA PERSONAL SERVICIO PELOPIDAS INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, BAJO EL N° 40, TOMO 10-B CTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ, Y REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NROS 65.590. Y 186.899 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: ADA MARGARITA GONZALEZ DE VISO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.478.577.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 41.077.

En el día de hoy 08 de Enero de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 868 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VIENETT OTAMENDI, en su carácter de representante de la Firma Personal SERVICIO PELOPIDAS F.P., ante identificada, mediante su apoderado ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.590, en contra de la ciudadana ADA MARGARITA GONZALEZ DE VISO, antes identificada, quien presentó como su Apoderado al ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.077. Se dio inicio a la presente Audiencia Preliminar, con el anuncio de la misma por parte del ciudadano Alguacil de este Despacho.

Seguidamente la ciudadana Jueza pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del Juicio. Dejando expresa constancia que hacen acto de presencia los ciudadanos Abg. JOSE ANTONIO MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 65.590 y la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VIENETT OTAMENDI titular de la cedula de identidad Nro. V-10.077.523 en su carácter de representantes de la parte actora, más no así la representación de la parte accionada quien no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este estado se le concede la palabra a la parte actora presente abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, en Representación de la parte actora ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VIENETT OTAMENDI quien se encuentra presente en el acto, identificada plenamente quien expone: “Vista la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por su representado queremos dejar constancia que es evidente la falta de espíritu de conciliación, contumacia y rebeldía a llegar a un acuerdo que desde el mismo momento de la notificación donde se le participaba la posible renovación del contrato de arrendamiento hasta la fecha de hoy ha sido la misma actitud lo que insisto a hecho nugatorio cualquier acuerdo por lo que independientemente que no era obligatoria su presencia en este acto no es menos cierto que esta era la mejor oportunidad para llegar a un acuerdo por todo lo dicho anteriormente pido a este Tribunal que con los documentos aportados por nosotros y las pruebas que promoveré en su debida oportunidad se declare con lugar nuestra solicitud de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Es todo.”

En este estado el Tribunal siendo las 11:00am da por terminada la presente Audiencia Preliminar y acuerda que de conformidad con el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se procederá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al presente a fijar los hechos y los límites de la controversia por auto razonado.


Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. RICHARS MATA.



PARTE DEMANDANTE


MARGARITA DEL CARMEN VIENETT OTAMENDI.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


Abg. JOSE ANTONIO MARQUEZ






LA SECRETARIA,


Abg. LLASMIL COLMENARES.







Expediente D-854-15.-
RM/LLC/CESAR.