TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana IRAIMA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.836.996, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 178.034, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 8-12-2015, por las ciudadanas ROSA ELENA MORENO MARTINEZ y JUANA CATALINA ORTEGA QUIJADA venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.608.484 y N° V-14.856.552 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:
La solicitante ciudadana IRAIMA REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.836.996, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según comunicación DC/ZP/070/2012 de fecha 6-7-12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS SIETE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (207,17 MTS2), ubicado en el Sector Bicentenario 3, Calle Francisco de Miranda, Casa S/N, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue de Anais Hernández; SUR: Con terreno que es o fue de Marbelis Tovar; ESTE: Con terreno que es o fue de Neida Brito y OESTE: Con camino vecinal.
Igualmente afirman los testigos que sobre el descrito lote de terreno la solicitante ciudadana IRAIMA REBOLLEDO edifico unas bienhechurías constituidas por una vivienda que posee un área de construcción tipo V-3 de 78,03 M2; con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Una (1) Sala, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Porche, Piso con Cerámica, Techo de Machihembrado, Paredes de Bloque Frisadas, Cinco (5) Ventanas de Hierro, tiene los Servicios de Agua Potable, Aguas Servidas, Electricidad. Invirtiendo en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana IRAIMA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.836.996, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho MARIA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 178.034, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. RICHARS MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Siendo las 11:08 am, se publica la anterior
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
RM/LC/CESAR.-
TS-2723-15
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