REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de Enero de 2016

205° y 156°

SOLICITANTES: MARISELA VIVAS GARCIA y JESUS RAMON RANGEL RONDON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Ns. V.-4.093.878 y V.- 3.007.217, respectivamente, asistidos por el Abogado ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.549.917, debidamente inscrita en el inpre bajo el N° 107.005.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.

SOLICITUD No. 309-15

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, se recibió por distribución, Solicitud de PARTICION AMISTOSA constante de tres (03) folios útiles, con recaudos en veintiséis (26) folios útiles, se acuerda formar expediente, inventariarse, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos MARISELA VIVAS GARCIA y JESUS RAMON RANGEL RONDON, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Ns. V.-4.093.878 y V.- 3.007.217, asistidos por el Abogado ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.549.917, debidamente inscrito en el inpre bajo el N° 107.005.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICIÓN AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro..-



DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA



FAM /k.u