En horas de despacho del día de hoy, martes 12 de enero de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 18 de diciembre de 2015, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Despacho del mismo, ubicada en la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: La abogado en ejercicio LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.780, apoderada judicial de la parte demandante; así mismo, la abogado en ejercicio MARIA LUISA CHACON MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.649, en su condición de Defensora Ad-litem del demandando Sociedad Mercantil SERVICIOS PROGRAMADOS POR COMPRAS, C.A., representada por el ciudadano WOLFAN JACINTO GOMEZ. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la abogado apoderada de la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, la demanda se presenta por el desalojo debido a que la parte demandada actuando como persona jurídica en representación de la compañía SERVICIOS PROGRAMADOS POR COMPRAS, C.A. le alquila a mi representado como se evidencia del contrato de arrendamiento anexo a la demanda desde el año 2011, este ciudadano los dos primeros años fue correcto en el pago, mantenía el local abierto hasta mediados del 2014, que es donde presenta un atraso y cierre del local, manifestado el propietario del local que desde mayo de 2014, no presenta pagos, presentándose el arrendatario en octubre de 2014 con un cheque el cual no presentaba fondos, llamándose al mismo y cancelando en efectivo aprovechando el arrendador a solicitar la entrega del inmueble, se le notificó de la entrega por Ipostel y desde octubre de 2014 fecha en que cancelo el mismo y no se ha presentado más hasta la fecha, solicitando, en consecuencia la entrega del local”, es todo; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Ad-litem del demandado, quien expone: “Ciudadana Juez, a efectos de fijar los hechos controvertidos paso hacer las siguientes observaciones: en virtud que no podido hacer contacto con mi defendido en ningún momento procedo a hacer una defensa genérica en los siguientes términos: 1.- Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la acción incoada en contra de mi defendido y me adhiero a las defensa opuestas por la parte demandante en todo aquella que pudiera beneficiar a mi defendido, de igual manera, niego que mi defendido se halla atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento y que se halla atrasado en el pago del servicio de agua. Consigno en este acto constante de Un (01) folio utilizado escrito contentivo de los alegatos aquí expuesto, solicitando sea agregado a los autos“, Es todo. Acto seguido el Tribunal agregó a los autos en un (01) folio utilizado el escrito presentado por la Defensora Ad-litem. En este estado La Juez le informa a la parte que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




ABG. LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS ABG. MARIA LUISA CHACON MEDINA
Apoderada de la parte demandante Defensora Ad-litem de la parte demandada






CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 076-15
RMCQ/Magally o.