Sentencia Nro. 1.592 – 16 – 2.301
DEMANDANTE: Rosalba Zulay Herrera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.408, actuando con el carácter madre de: J.M.R.H., E.Y.R.H., y E.Y.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
DIRECCIÓN: Calle 1, Nro. SE – 5, sector Los Leones, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Elio Rolon Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.587.276, con el carácter de padre de: J.M.R.H., E.Y.R.H., y E.Y.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
DIRECCIÓN: Pueblo Nuevo, Comando Regional Nro. San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.592 – 12
Fecha de Entrada: 18 de mayo de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de junio de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ROSALBA ZULAY HERRERA SÁNCHEZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para: J.M.R.H., E.Y.R.H., y E.Y.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) sea aumentada a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.0000.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 18 de junio de 2015, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: J.M.R.H., E.Y.R.H., y E.Y.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 18 de junio de 2015, se envía exhorto al Tribunal distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano; JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se recibe y se agrega a los autos, constancia del salario devengado por el obligado, ciudadano: JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ, del que se desprende que el obligado, tiene un ingreso mensual de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO NUEVE BOLÍVARES (Bs. 15.481.09).
En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibe y se agrega a los autos comisión procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, logrando entregar la boleta.
En fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció el obligado, ciudadano: JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ, ni la demandante, ciudadana: ROSALBA ZULAY HERRERA SÁNCHEZ, declarándose legalmente desierto el acto.
En fecha 11 de diciembre de 2015, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ROSALBA ZULAY HERRERA SÁNCHEZ, contra el ciudadano: JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ, a favor de sus hijos: J.M.R.H., E.Y.R.H., y E.Y.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) mensuales, el doble para los meses agosto y diciembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente solicita que su hija: E.Y.R.H., se incluida como beneficiaria de la obligación de manutención, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 2013.
Citado formalmente el demandado, no compareció ninguna de las partes para el acto conciliatorio, declarándose legalmente desierto el mismo.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, en virtud es funcionario perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, que le permiten responder por un obligación de manutención superior a la actual, aunado a ello el incremento de los alimentos, vestido, calzado, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, hecho público, notorio y comunicacional, que no amerita medio de prueba. Y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ROSALBA ZULAY HERRERA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.815.408, para: J.M.R.H., E.Y.R.H., y E.Y.R.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Asimismo se ordena que la niña: E.Y.R.H., debe ser incluida como beneficiaria de la obligación de manutención, en virtud que la misma es hija del obligado, ciudadano: JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, se estable que para el mes de agosto de cada año, el obligado, ciudadano: JOSÉ ELIO ROLON RODRÍGUEZ, deberá cubrir la totalidad de los gastos de uniformes escolares, y la demandante, ciudadana: ROSALBA ZULAY HERRERA SÁNCHEZ, deberá cubrir la totalidad de los gastos de útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre de cada año se fija una cuota extraordinaria de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención, a los fines de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia Líbrese oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que le sea descontado el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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