REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1944-16-2298

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDUAR ENRRIQUE CORREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.320.378, con el carácter de padre de: H.Y.C.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Campo Barinas, casa sin número por la calle Principal a cinco casas de la Bodega Brisas de Apure, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: MARIA CILENIA CHACÓN CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.735.152, con el carácter de madre de: H.Y.C.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Campo Barinas, casa sin número por la calle Principal a cuatro casas de la Bodega Brisas de Apure, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1944 – 14.

Fecha de Entrada: 17 de Enero de 2014.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Enero de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por el ciudadano: EDUAR ENRRIQUE CORREA VARGAS, con el carácter de padre de: H.Y.C.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra la ciudadana: MARIA CILENIA CHACÓN CARDENAS.
En fecha 17 de Enero de 2014, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por el ciudadano: EDUAR ENRRIQUE CORREA VARGAS, con el carácter de padre de: H.Y.C.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra la ciudadana: MARIA CILENIA CHACÓN CARDENAS, se ordenó la citación del obligado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Enero de 2014, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 31 de Enero de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, civil y de familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 28 de Enero de 2014.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 16 de Enero de 2014, fecha ésta en la que compareció el demandante, ciudadano: EDUAR ENRRIQUE CORREA VARGAS, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra la ciudadana: MARIA CILENIA CHACÓN CARDENAS.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcritas, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de Obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, la ciudadana: MARIA CILENIA CHACÓN CARDENAS, siendo el último acto efectuado por la parte demandante, ciudadano: EDUAR ENRRIQUE CORREA VARGAS, ante este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2014; y sin que ninguna de las partes haya comparecido para impulsar el procedimiento. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de Obligación Manutención, incoada por el ciudadano: EDUAR ENRRIQUE CORREA VARGAS, con el carácter de padre de: H.Y.C.Ch., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra la ciudadana: MARIA CILENIA CHACÓN CARDENAS.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Enero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ