REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 711-16-2299
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.415, actuando con el carácter de madre de: Y.A.P.R., J.A.P.R., y Y.A.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Fundo El Porvenir, como a 200 metros de la estación de la Piscicultura de la UNET, San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: GABRIEL RAMÓN PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.300, con el carácter de padre de: Y.A.P.R., J.A.P.R., y Y.A.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Trabaja en la Hacienda los Almendros, San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 711 – 06.
Fecha de Entrada: 13 de marzo de 2006.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Diciembre de 2015, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal y estampan diligencia conjunta los ciudadanos: MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ y GABRIEL RAMÓN PERAZA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza convienen en el Desistimiento del procedimiento por Obligación de Manutención, a favor de los niños: Y.A.P.R., J.A.P.R., y Y.A.P.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Asimismo convienen en la liberación del 100% de las prestaciones sociales acumuladas a favor del obligado ante la empresa Agropecuaria Los Almendros, C.A.; y solicitan el cierre del expediente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: MAYERLIN RODRÍGUEZ DÍAZ y GABRIEL RAMÓN PERAZA, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto el desistimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, no obstante y por cuanto las partes convienen, este Tribunal considera, que el desistimiento propuesto por las partes está ajustado a derecho y por consiguiente lo considera procedente, y Así se decide.
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 14 de Diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda librar Oficio a la empresa Agropecuaria Los Almendros C.A., para notificar que le sean liberadas las Prestaciones Sociales acumuladas a favor del Obligado.
Se acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario para notificar el cierre de la cuenta de ahorros.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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