Sentencia Nro. 275 – 16 – 2.302
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Renzo David Guerrero Durán, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.334.412.
ABOGADO ASISTENTE: Fanny Castro Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.107.773, con inpreabogado Nro. 123.498.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 275 – 15
Fecha de entrada: 24 de noviembre de 2015.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, asistido por el abogado: FANNY CASTRO ZAMBRANO, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 24 de noviembre de 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 04 de diciembre de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.334.412, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, y el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 176, de fecha 01 de junio de 1.983, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se omitió escribir el segundo apellido del padre, es decir; que el nombre completo del padre es: VÍCTOR MANUEL GUERRERO HERNÁNDEZ, y no VÍCTOR MANUEL GUERRERO, como aparece escrito en el acta de nacimiento, asimismo se omitió escribir el número de cédula de ciudadanía, es era 5.483.089, debido que para el momento de hacer la correspondiente presentación del solicitante, el padre era de nacionalidad colombiana, del mismo modo, se omitió escribir el segundo apellido de la madre y su número de cédula de identidad, siendo el nombre correcto: ANA TERESA DURÁN ORTIZ, y no ANA TERESA DURÁN, como aparece en el acta de nacimiento, y el numero de cédula es: 7.265.712. Igualmente en el acta de nacimiento no se hace mención específica al año de nacimiento del presentado, en virtud que en el acta se lee que nació el día 03 de mayo del corriente año, siendo lo correcto que nació el día 03 de mayo de 1.983, y para sus efectos probatorios, el solicitante, ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, consignó en la solicitud, copia fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento Nro. 176, de fecha 04 de junio de 1.983, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, con sede en Abejales, debidamente legalizada por el Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal; copia certifica debidamente apostillada del registro de nacimiento del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GUERRERO HERNÁNDEZ; copia de la cédula de identidad del ciudadano: VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ; copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5769, de fecha 11 de mayo de 2005; copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano: VÍCTOR MANUEL GUERRERO HERNÁNDEZ; copia certifica del acta de nacimiento Nro. 786, de fecha 21 de junio de 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: ANA TERESA DURÁN ORTIZ, de los recaudos presentados se desprende que efectivamente el nombre completo del padre del ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, es: VÍCTOR MANUEL GUERRERO HERNÁNDEZ, cédula de ciudadanía Nro. 5.483.089, el nombre completo de la madre es: ANA TERESA DURÁN ORTIZ, cédula de identidad Nro. V- 7.265.712, y la fecha de nacimiento del ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, es el 03 de mayo de 1.983. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el nombre del padre del ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, es: VÍCTOR MANUEL GUERRERO HERNÁNDEZ, cédula de ciudadanía Nro. 5.483.089, el nombre completo de la madre es: ANA TERESA DURÁN ORTIZ, cédula de identidad Nro. V- 7.265.712, y la fecha de nacimiento del ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, es el 03 de mayo de 1.983, y no como aparece en la partida de nacimiento consignada en auto, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y legalizada por el Registro Principal del Estado Táchira, donde se omitió el segundo apellido del padre del ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, y no se escribió el número de cédula de ciudadanía del padre, del mismo modo se omitió el segundo apellido de la madre, y tampoco se escribió el número de cédula de identidad de la madre, en tal virtud queda, rectificada la partida de nacimiento Nro. 176, de fecha 01 de junio de 1.983, en relación al segundo apellido del padre y la madre, del ciudadano: RENZO DAVID GUERRERO DURÁN, y la inclusión del número de cédula de ciudadanía del padre y de identidad de la madre. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|