Sentencia Nro. 1.065 – 16 – 2.306
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ángel Alexis Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.046, con el carácter de padre de: M.D.C.U., y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente al consultorio del señor Golfan Pérez, sector La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Darcy Yasmín Urbina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.971.767, con el carácter de madre de: M.D.C.U., y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente al consultorio del señor Golfan Pérez, sector La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 30 de septiembre de 2009
Causa Número: 1.065 – 09.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió diligencia de fijación de obligación de manutención, incoada por el ciudadano: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, con el carácter de padre de M.D.C.U., y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA.
En fecha 16 de julio de 2015, se le acuerda abrir el procedimiento de fijación de la obligación de manutención, solicitada por el ciudadano: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, con el carácter de padre de M.D.C.U., y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna boleta de citación librada para la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se declara desierto al acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 03 de diciembre de 2015, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 09 de diciembre de 2015, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 18 de diciembre de 2015, por auto del tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia, en virtud que no consta en autos la capacidad económica de la demandada.
En fecha 14 de enero de 2016, se recibe, procedente de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, el salario devengado por la demandada, ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por el ciudadano: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, contra la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, a favor de: M.D.C.U., y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega el solicitante ser el padre de M.D.C.U., y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y que el cubre todos los gastos de las niñas, en virtud que desde hace tres (3) años conviven con él, y que las mismas son hijas de la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000.00) mensuales.
Citado legalmente la demandada, se declaró desierto el acto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ningún medio de pruebas.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento insertas a los folios, tres (3) y cuatro (4) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: M.D.C.U., Y M.I.C.U., con la demandada de autos, ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprende la condición de hijas de la demandada, ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA y requerida por el ciudadano: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, para M.D.C.U., Y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para sus hijas se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) mensuales, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto la demandada, tiene trabajo estable, conforme se desprende la constancia de ingresos expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, y por cuanto la obligación de manutención es un derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo a los principios de prioridad absoluta e interés superior del niño, establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previendo la misma ley especial que el monto de la obligación de manutención se puede establecer en salarios mínimos, teniendo en cuenta la necesidad e interés de la obligación de manutención.
Y por cuanto de las actas del proceso de desprende que las beneficiarias son niñas, que requieren de alimentación balanceada, educación recreación y todos los demás elementos que les permitan un desarrollo integral, tanto físico como mental, por lo tanto existe un interés manifiesto de parte de las beneficiaria para continuar desarrollándose, y por lo tanto requiere de recursos económicos para costearse los gastos propios de educación, vestido, alimentos, gastos médicos y medicinas o cualquier otro gastos extraordinario, En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que la obligada, ciudadano: DARCY YASMÍN URBINA ROA, puede responder con una obligación de manutención para sus hijas: M.D.C.U., Y M.I.C.U., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por el ciudadana: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.046, para sus hijas: M.D.C.U., Y M.I.C.U., Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.767, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales a la obligación de manutención mensual, a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales a la obligación de manutención mensual, a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos
deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Notifíquese a las partes. Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando el cambio de titular de la cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
(fdo ilegible)
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
(fdo ilegible)
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez