Sentencia Nro. 259 – 16 – 2.290

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Marisol Mora Rodríguez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 11.841.760.

ABOGADO ASISTENTE: Hermes Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.590.003, con inpreabogado Nro. 71.227.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 259 – 15

Fecha de entrada: 05 de noviembre de 2015.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de noviembre de 2015, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL MORA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado: HERMES SALINAS, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 05 de noviembre de 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARISOL MORA RODRÍGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.841.760. Del estudio de las actas este Tribunal observa, que la parte solicitante manifiesta que al momento de ser presentada, se cometió el error material de escribir MARISOL MARA, en lugar de: MARISOL MORA, que es lo correcto, asimismo señala que su verdadera fecha de nacimiento es el 27 de octubre de 1.975, y no el 23 de octubre de 1975, como reposa en los libros del Registro Principal, y 26 de octubre de 1975, como consta en los libros que reposan en el Registro Civil, por lo tanto solicita que se ordene la rectificación del primer apellido que es MORA y no MARA, y la fecha de nacimiento, que la correcta es 27 de octubre de 1975.
Ahora bien, de las actas de nacimiento traídas a los autos se desprende que efectivamente existente los errores señalados, pero al mismo tiempo este Tribunal observa que en el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, el nombre de la madre se lee: AUDELIA MARÍA RODRÍGUEZ, y en el acta expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, el nombre de la madre se lee: AUDELIA MARÍA RAMÍREZ, implica entonces que hay un error en el apellido de la madre de la solicitante. En este orden de ideas y ante la incongruencia existente en las actas de nacimiento sobre el verdadero apellido de la madre de la solicitante, ciudadana: MARISOL MORA RODRÍGUEZ, este Tribunal declara sin lugar la solicitud, y así se decide.

CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento solicitada por la ciudadana: MARISOL MORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.841.760.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez