TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de enero de 2016.
205º y 156°

Por recibido expediente ECP N° 144/2016, constante de ocho (8) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: YENIFER ANDREINA CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.168.206 y domiciliada en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 76 (por la bodega de Henry), Municipio Capacho Viejo, y OSCAR ENRIQUE GAUTA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.999.145 y domiciliado en El Ñampo, urbanización Cipriano Castro, vereda Andrés Bello, casa N° 12, Municipio Capacho Nuevo; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Líbrense boletas de notificación a las partes y al Fiscal competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _____________-2016, se libraron boletas de notificación y oficio No. 3140-________. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda.