TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de enero de 2016.
205º y 156º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 139/2016, junto con oficio Nº 006/2016, de fecha 08 de enero de 2016, constante de un (01) folio útil y anexos en siete (07) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 30/09/2015, suscrita por los ciudadanos: GREILY MARIANGELA ALBORNOZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.878.119, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; y EDICKSON SAHID CARDENAS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.146, con domicilio en el Municipio Guásimos del Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Para la práctica de la notificación del obligado alimentario líbrese exhorto al Juzgado competente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2825/2016, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-53 al CPNA y oficio N° 3140-52 con exhorto. Se publicó siendo las 2:30 p.m., quedando registrada bajo el Nº 15.
Abg. Maurima Molina / Secretaria

BYVM/lcm.