TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 22 de enero de 2016.
205° y 156°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de esta misma fecha, suscrito entre los ciudadanos: EDIXON JOSE BORRERO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.541.497 y MARIA FERNANDA MONTOYA RUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.452.566, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto al descuento directo por nómina solicitado por las partes, se providenciará lo conducente, una vez se tenga el número de cuenta de ahorros, donde se realizan los depósitos correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m., quedó registrada bajo el Nº 22, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2812/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.