REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º
SOLICITUD Nº 2311/2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.577 y V-9.208.191 en su orden, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: REINA VARGAS ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.186.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1 y su vuelto, riela escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por los ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, asistidos por la Abogada REINA VARGAS ZAMBRANO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2010, ante el Registrador Civil de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 170, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, calle 1, casa N° 02, Sector La Laguna, Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que haya que repartir; y que por desavenencias surgidas en su vida en común, tomaron la decisión de no vivir juntos de hecho por lo cual solicitan se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 185, 188, 189 y 191 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 5.

Al folio 6 y su vuelto, riela decisión de fecha 29 de octubre de 2014, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 7.

Al folio 08, riela diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 09).

Al folio 10, riela escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, asistidos por la Abogada Reina Elizabeth Vargas, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido un año desde que se concreto la misma.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 29 de octubre de 2014 (folio 6 y su vuelto), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DEISY MARIANA TARAZONA PARADA Y RENE ALEXANDER PÉREZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.501.577 y V-9.208.191, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 29 de octubre de 2014.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 170, de fecha 18 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil de Cordero, Municipio Andrés Bello y al Registro Principal ambos del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y conforme con lo solicitado expídanse por secretaría seis (6) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los ocho (8) días del mes de Enero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 02, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-10 y 3140-11.

Abg. Maurima Molina C. /Secretaria

Solicitud Nº 2311/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.