REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: XIOMARA UBALDINA FUENTES LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.516.451, domiciliada en: Urbanización Cafetal, calle 1, casa N° 9, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.169.178, domiciliado en: La Popa, vereda 7, Bodega de Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1021
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: XIOMARA UBALDINA FUENTES LIZCANO y LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de SEIS MIL BOLIVARS (Bs. 6.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: XIOMARA UBALDINA FUENTES LIZCANO y LENIN GERMAN CHACON GONZALEZ, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEIS MIL BOLIVARS (Bs. 6.000,00) MENSUAL, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hija.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 056-16


LA SECRETARIA TEMPORAL